De lo expresado en este auto, esta juzgadora considera necesario DIFERIR el acto pautado para el día Miércoles 07-11-2.016, para efectuar la Medida de Embargo ordenado por el Tribunal comitente, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 239 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar con carácter de urgencia al Tribunal comitente, a los fines que indique a este Juzgado de que se haya dado cumplimiento en la causa principal de la formalidad que requiere la medida para su otorgamiento, ello de conformidad a lo que establece el Articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; motivo por el cual la ejecución de la Medida de Embargo decretada en su oportunidad legal correspondiente, seguirá suspendida hasta que conste en autos la información requerida. Y ASI SE DECLARA-Líbrese Oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA......