Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ROSALIA MARIN DE ZABALA, a los ciudadanos OLGA JUSTINA ZABALA DE SALAZAR, LOURDES ZABALA DE MARCANO, GABRIEL NICOLAS ZABALA ORDAZ, ROSA MARGARITA ZABALA DE ALFONZO, YLIANA NICOLASA ZABALA MARCANO, SENEIDA CALLETANA ZABALA DE MUJICA, YELIXA MELQUIADES ZABALA DE .....