En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EXCEPCIONA DE OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Orgánico y opone en tal sentido la excepción establecida en el articulo 28 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal referido a la incompetencia del Tribunal. SEGUNDO: Verificado que los delitos imputados son de acción publica los cuales requieren acción por parte del estado y la investigación penal correspondiente, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto presentado por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LEON, titular de la Cédula de identidad N° 16.150.045, debidamente asistido por la profesional del derech.....