En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMON GOTERA AVILA, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 169.950,00) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 124.630,00) que corresponde a la suma acordada por pagar más una suma prudencialmente calculada por este Tribunal por los conceptos acordados. Líbrense Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.