este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HENRY JOSE ALBORNOZ SOTO, EDERSON JESUS, HENRY JOSE, EDIXON JOSE Y JHOHAN JOSE ALBORNOZ LOPEZ titulares de las cedulas de identidad números V- 3.117.030; V- 16.302.863; V- 11.886.699; V- 11.886.700 y V- 14.901.617 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AMINTA DELIA LOPEZ VILLASMIL.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.