declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JAIME DE JESUS ALMARZA COLLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.992, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.456, en contra de la ciudadana KEILA SALOME REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.450.521, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, representada por la Defensora Ad-litem, Abogada MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.197, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.105, en fech.....