este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos AURA ELENA BRICEÑO DE MORONTA y ORLANDO ANTONIO MORONTA HINESTROZA en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 269 acompañada a los autos