En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA, administrando  justicia  en  nombre  de la  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  y  por  autoridad  de  la ley, declara:  PRIMERO:  Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS  BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 20.996,36), previo el descuento de  la comisión por emisión del cheque por la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 24,oo),  que se encuentran  depositada en la cuenta corriente N° ________________, del Banco ________________________________________________ cuyo titular de dicha cuenta es ________________________________,  plenamente identificada, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, Cheque de Gerencia.....