DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana RENA DESIREE MEDINA NAVA, en contra de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A..
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana RENA DESIREE MEDINA NAVA, en contra de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la presente acción no ha sido ejercida en forma temeraria.