En virtud de la norma parcialmente trascrita y de la normativa citada en el fallo de la sentencia dictada en el presente caso, estima este Juzgado que la parte interesada, es decir, la parte que solicitó el pago de las prestaciones sociales e intereses de mora (parte querellante), es quien debe pagar al experto contable o auxiliar de justicia los correspondientes emolumentos por la práctica de la experticia.
Por lo antes expuesto se NIEGA la solicitud del experto, de que se oficie a la Alcaldía del Municipio Díaz de que incluyan sus honorarios en el presupuesto del año 2013, y así se decide.