El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ANA MARÍA PRESCOTT NAVARRO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.635.172, al ciudadano RICHARD FERMÍN GUTIERREZ PRESCOTT, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.644, y de este domicilio, en su condición de hijo de la finada antes mencionada.