Por los argumentos de hecho y de derecho supra señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.942, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL JOSE CHACIN; plenamente identificado en actas, en contra de la decisión N° 933-11, de fecha 21-11-2011, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.