DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, seguida por la Ciudadana YINNA CHAVEZ JOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.559.223, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.530, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ALEXIS ARMANDO COVA y YANELIS DE LA CARIDAD BATISTA GOMEZ, el primero venezolano y la segunda cubana, el primero titular de la cédula de identidad número V- 3.636.601 y la segunda titular del pasaporte número 0230463, representación está según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha cinco (5) de.....