Visto el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos conformado por dos (02) folios útiles, presentado el día jueves 01 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MILLÁN y JESÚS ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.648.234 y V-1.321.944, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. LUIS MIGUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva.- Cúmplase.-