Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los co-demandantes, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2) SE DECLARA CON LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte co-demandada VELERÍA CANOSSA C.A., a los ciudadanos RAÚL EDGARDO CANTILLO y otros, 3) SE DECLARA CON LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte co-demandada LAS ADAS C.A., a los ciudadanos RAÚL EDGARDO CANTILLO y otros,4) SE DECLARA SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentaron los ciudadanos RAÚL EDGARDO CANTILLO y otros en contra de las sociedades mercantilesVELERÍA CANOSSA C.A., y LAS ADAS C.A.