Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Adelso José Medina y Andreína Sánchez López, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.993.926 y 16.037.449, respectivamente, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Adelso José Medina y Andreína Sánchez López, en fecha trece (13) de noviembre de 1995 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña, será compart.....