PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 25.11.10, en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que en torno a este particular efectuaron los sujetos procesales en el referido acuerdo.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.