Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
1) ACEPTAR LA COMPETENCIA para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada Maria Alejandra Picot Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.966, actuando en su condición de apoderada judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), contra el Decreto N°67-B, de fecha 26 de septiembre de 2007, dictada por el Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón.
2) Se ADMITE dicho recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y; en consecuencia, se ordena de conformidad con lo dispuesto en párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la citación de los ciudadanos Sindico Procurad.....