Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
¿ Declara inprocedente la Medida de secuestro, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana YOREIDA JULEH PALMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.131, por cuanto el mueble objeto del litigio, no pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de la copia certificada del documento de compra venta expedido por la notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual corre inserto a los folios Nos desde el diecinueve (19) al veinticinco (25) ambos inclusive de la pieza principal del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secreta.....