Seguidamente Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento al presente exhorto, Declara Formalmente Secuestrado el inmueble objeto de la presente medida y determinado por el práctico nombrado al efecto y hace formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial nombrado al efecto, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GRISA S.A., y recibe en este acto su Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RENE JOSÉ RUBIO MORAN, titular de la cédula de identidad No.15.434.383, antes identificado, quien estando presente, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, y libre de personas y bienes