PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte demandante ciudadano PEDRO JOSÉ REVILLA, del presente asunto en la persona de su representante judicial abogado JUSTINIANO RODRÍGUEZ, mediante diligencia de fecha: 04 de Diciembre de 2007, por lo cual atribuye el carácter de Cosa Juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en el Juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnización por enfermedad Profesional, sigue el ciudadano PEDRO JOSÉ REVILLA en contra de la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A..
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del .....