DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano EUCLIDES DEL VALLE ESPINOZA ZORRILLA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL C.A. (CONSCARVI, C.A.).
SEGUNDO: se suspende la celebración de la audiencia de juicio oral y público y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en las actas del expediente el cumplimiento de la obligación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.