PRIMERO: La nulidad del auto de fecha 03 de octubre de 2006, mediante el cual se ordenó el archivo del expediente y consecuente remisión al archivo judicial.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que se de inicio al lapso de apelación de la decisión de Perención dictada el día 30 de noviembre de 2005, luego de que todas las partes se encuentren notificadas de la presente decisión.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.