Revisada como ha sido la transacción de fecha 29 de noviembre de 2007, y que corre inserta en el expediente en folios del 22 al 28, suscrita por el ciudadano EUDOMAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad: 6.242.149, asistido por el profesional del derecho abogado Ricardo Cruz; y por el representante judicial de la demandada abogado Enrique González Crespo, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d.....