Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 10-05-07, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HURTADO CANO en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES AFRICA, C.A. (SOMGA), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente al cual la parte demandante se dió por notificada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trab.....