Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la solicitud realizada por la Defensa Privada Representada en este acto por el Abg. ALI ROMERO FARIAS, mediante el cual solicitó se estableciera el control judicial de la calificación jurídica realizada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a pronunciar lo siguiente: Se considera extemporánea tal solicitud en vista que la etapa de la investigación concluyo al presentar el respectivo acto conclusivo y en todo caso la defensa debió oponer algunas de las excepciones contempladas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en los lapsos que establece la misma norma ya que estos son lapsos preclusivos. SEGUNDO: De conformidad con lo pauta.....