1.- SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CECILIA QUINTERO por concepto de calificación de despido en contra de la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE MARACAIBO, ambas partes suficientemente identificadas en actas.
2.- SE CONDENA en costas a la parte actora, en virtud de haber sido vencido totalmente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- SE ORDENA la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 95 de la ley respectiva.