Vista la diligencia de fecha seis (6) de Diciembre de 2006, presentada por el ciudadano Luís Enrique Pernalete Mirabal en su carácter de parte actora asistido por el abogado Marcelo Marín, Inpreabogado N° 89.878, mediante el cual Desisten del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos de la demanda incoada en contra de CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES, PROYECTOS CIVILES y ELECTRICOS MERIDA, CIPCEM, C.A., en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.