En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue NORKA LUCIA MARQUEZ, contra JULIO LUIS RIOS GUERRERO, a favor de MARIEL CHIQUINQUIRA RIOS MARQUEZ, y ordena oficiar al Encargado de La Hacienda El Milagro, a fin de notificarle sobre el convenimiento suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,