Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Extinción del Proceso de conformidad con el criterio establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de la Asunción, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LAJUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha, 06 de Diciembre de 2004, siendo las 02:30 horas y minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
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