DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes el Derecho que tienen las ciudadanas VERONICA MARIA CORREA MARTINEZ, AMY CAROLINA CORREA MARTINEZ Y MELISSA COROMOTO CORREA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.562.452, V-16.118.289, y V-17.441.569, respectivamente, en su carácter de Hijas de los de cujus, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes SEBASTIAN CORREA DORTA y LUZ MARIA MARTINEZ DE CORREA, antes identificada. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original .....