PRIMERO: ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por la DRA. MARIA ELENA RONDÒN NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº VJ02-S-2017-000101, al considerar que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, siendo esta la prevista en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.