el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS ROSANES GOLDEMBERG, a los ciudadanos MARGOT GOLDBERG DE ROSANES, SALLY ROSANES GOLDBERG e ISAAC MAURICE ROSANES GOLDBERG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.349.079, V-12.675.123 y V-17.847.376, la primera en su condición de cónyuge y los dos (02) siguiente en su condición de hijos, del de cujus antes mencionado -----------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte .....