DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LIDUINA DEL CARMEN LA ROSA HERNANDEZ, DANNY ANTONIO CAÑIZALEZ LA ROSA, ARMI LIDUINA CAÑIZALEZ LA ROSA, CHEILAN DANIELA CAÑIZALEZ LA ROSA, DAGNI ANTONI CAÑIZALEZ LA ROSA y KEILA DANIELA CAÑIZALEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 6.155.541, 15.985.747, 17.180.332, 18.281.595, 22.480.303 y 26.335.530, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANILO ANTONIO CAÑIZALEZ POLANCO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG: NORIBE.....