este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA REAL DE PAGO, formulada por la abogada en ejercicio MARINA M. MIJARES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.930, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI MARGARITA, C.A., a favor del ciudadano JOSÉ CENTENO, en el asunto signado con el No. OP02-S-2014-000064, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artíc.....