Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) QUE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD. 2) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, SOCIEDAD MERCANTIL PAVIMENTADORA ONICA S.A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha treinta (30) de noviembre de 2011, dictada por el Órgano Administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia, adscrita al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. 3) SE ORDENA notificar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia (DIRESAT-ZULIA), en la persona de la Directora Estadal de Salud del Estado Zulia, Abg. MIL