Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSMAN JESÚS MÉNDEZ VALBUENA y EGIMAR DEL CARMEN HERRERA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.250.870 y 18.681.865 respectivamente, de este domicilio, celebrado ante el Director de Jefaturas Civiles y Secretaria de la Parroquia La Concepción, Municipio de Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 126, año 2009, en fecha 26 de septiembre del 2009, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Munici.....