En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de la parte recurrente, en consecuencia se declara la nulidad de la providencia administrativa Nº 233, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca", de fecha 16 de febrero de 2012, contenida en el expediente Nº 078-2011-06-00223, mediante la cual se resolvió imponer multa.
SEGUNDO: Conforme el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la nulidad de la providencia decretada se ordena reponer el procedimiento administrativo al estado de que la Inspectoría del Trabajo competente dicte nueva decisión, tomando en consideración lo dispuesto en el artículos 635 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cone.....