DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta Penal ordinario del Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara del Zulia, actuando con el carácter de Defensor de los acusados: ANGEL BENITO ROMERO Y FIDEL CAMPOS NÚÑEZ. 2.- ANULA la decisión N°. 06-09, de fecha 28 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la cual condenó a los mencionados acusados a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisiona del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico.....