este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: 1.- CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho GIKSA SALAS actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano NESTOR LUIS ATENCIO BRACHO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS VILLA CECILIA C.A. (DEVICECA) ; todo ello en virtud de la confesión ficta en la que incurrió la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo dispone el artículo 131 de la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo. 3.- Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 226.806,38...