por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: NERIO, NANCY, MARIA, HUGO, DEISI, FREDDY, RICARDO y LUIS, todos CORONA ESPLUGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 7.612.418, 5.852.162, 4.744.147, 5.067.813, 4.526.186, 5.162.101, 5.171.021 y 7.774.109, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO HEBERTO CORONA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.046.615, fallecido ab-intestato en su residencia situada en el 18 de Octubre, Calle M-N, Avenida 7 y 8 Número 8-46, de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estad.....