Por los fundamentos anteriormente expuestos, ésta Juzgadora Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JHONNY MUÑOZ CARRION, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, alfabeto soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.979.366, domiciliado en el kilómetro 40, Sector El Gallinazo, específicamente a veinte metros de la parada de los carritos porpuestos, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, todo de conformidad a LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 301 Y 302, AMBOS DEL Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio, y al denu.....