Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Séptima (E) ABOG. FATIMA SEMPRUN, mediante la cual solicita para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Menos Gravosa, específicamente en los establecidos en los Literales "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 256 ordinal 8° concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Especial. SEGUNDO: Se acuerda Mantener la Prisión Preventiva decretada en fecha 07 de Octubre del presente año, por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescente, de conformi.....