SE CONDENA, a los adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE FORMA SIMULTÁNEA, por considerarlos COAUTORES de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 y 416 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNY DE JESÚS SEQUERA MONTILLA, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD., correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente la ejecución de la sanción, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley E.....