1) ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, formulado por la Fiscalía 37° del M.P, en contra del adolescente acusado: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal ordinal 1° y 458 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ; así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido tanto las testimoniales, como las documentales y los otros medios de pruebas señaladas en el escrito acusatorio por ser pertinentes y útiles. Asimismo se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas. 2) DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 583 de la LOPNA, en concordancia con el 376 del COPP, expuesta por el adolescente (SE OMITE). 3) Se procede a dictar SENTENCIA .....