DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Veinte por Ciento (20%) mensual del salario que devenga el padre de sus hijos.
B. El Veinte por Ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año.
C. El Cien por Ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes.
D. El Veinte por Ciento (20%) de cualquier prima, bono, o regalía que pudiera corresponderle como trabajador que es de la dependencia del hipódromo de Santa Rita.
E. El Veinte por Ciento (20%) de las Vacaciones y Bono Vacacional.
F. El Veinte por Ciento (20%) de las prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, puedan corresponderle con ocasión del trabajo.
Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "B", "C", "D" y "E" deberán se entregadas a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y.....