PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PRODUCTORA DE SAL C.A., referida a su falta de cualidad e intereses para sostener la acción intentada por el ciudadano RAMÓN GALLARDO
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano RAMÓN GALLARDO en contra de la Empresa PRODUCTORA DE SAL C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por haber prosperado la defensa de fondo relativa a la falta de cualidad e intereses.
TERCERO: No se impone en costas al demandante por haber aducido que devengaba menos de TRES (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido .....