el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 02-11-2007, y por último se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de las actuaciones que corren insertas del folio 38 al 42 y del presente auto, de conformidad con lo establecido en os artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a los interesados. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.-