En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: se califico como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ord. 1° Art. 44 CRBV. SEGUNDO: se ordeno la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 280 del COPP. TERCERO: Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del COPP, ordinal 3°, 4° y 9° consistentes en presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentación de imputados (URDD) de este Circuito Judicial Penal, prohibición salida del Estado Lara y la prohibición de consumir cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafi.....