DECIDE: PRIMERO: Que lo procedente es Diferir la Audiencia del Juicio Oral y reservado solicitado por el representante del Ministerio Publico del Estado Zulia, Fiscal Trigésimo Primero y se acuerda diferir la presente audiencia para el día LUNES 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y no procede la solicitud de la defensa de la sustitución de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa, y lo procedente es mantener la Medida de Prisión Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado Segundo de Control, de la Sección de la Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-10-2006, en razón de las consideraciones antes expuestas. SEGUNDO: Se ordena notificar a la victima ciudadano JOSÉ GREGORIO DELFÍN, en la dirección aportada por el Fiscal, que es la siguiente Avenida La Limpia, Calle 70, Casa N° 121-40, por Lubricantes La Flecha, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado, para que comparezca e día 13-10.....